Medidas de protección jurídica

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La enfermedad, el accidente, el envejecimiento o la discapacidad pueden alterar las facultades de una persona y hacer que sea incapaz de defender sus propios intereses o gestionar su día a día.

En la mayoría de los casos, el deterioro cognitivo como el alzhéimer o la demencia es el punto de partida desde el que tomar medidas de protección para las personas mayores en el seno de las familias.

Los familiares más cercanos de las personas mayores son quienes empiezan a notar que las facultades psíquicas y físicas de la persona mayor disminuyen. Además, empiezan a estar en una situación de vulnerabilidad que les pueden ocasionar muchos problemas e incluso poner en riesgo su propia vida. Para ello existe la posibilidad de que las personas facultadas soliciten medidas de protección.

En el caso de una persona mayor, aunque no sea lo más habitual, puede ser la propia persona afectada quien las solicite. Por supuesto, también pueden hacerlo el cónyuge (siempre que no estén separados) o sus descendientes (sus hijos o nietos). Si no tiene descendencia, pueden ser los ascendientes o hermanos de la persona mayor quienes soliciten las medidas de protección.

En caso de que la persona mayor no tuviera familia o si el entorno familiar no las hubiera solicitado, cualquier persona que fuese testigo de situaciones vulnerables vividas por la persona mayor puede solicitar el procedimiento ante el Ministerio Fiscal.

Hasta hace poco, este largo procedimiento era conocido como «incapacitación judicial». La única persona habilitada para declarar incapaz a una persona era un juez. Se presentaba una demanda de incapacitación con informes médicos que acreditasen las limitaciones físicas o mentales del presunto incapaz. El juez dictaba una sentencia en la que establecía que la persona no podía valerse por sí misma y se le asignaba un tutor legal, su representante. Dicho representante gestionaba su persona y sus bienes. Eso sí, para transacciones de mayor importancia como la venta de bienes inmuebles era necesaria la autorización del juez. Desgraciadamente, la voluntad de la persona incapaz ya no se tenía en cuenta para nada.

Ahora bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ya no se incapacita judicialmente a una persona, sino que se le proporcionan medidas de apoyo para que pueda ejercer su capacidad jurídica y que su voluntad sea respetada en todo momento.

De esta manera, la persona con discapacidad participa en la toma de decisiones y no es sustituida, sino que se representa a sí misma. Con esta nueva reforma, la figura del tutor (tutela) queda reservada a los menores de edad. La persona mayor con discapacidad, que en teoría necesita un apoyo continuo, tendrá un curador.

A continuación detallamos las medidas de apoyo vigentes para las personas mayores de edad con algún tipo de discapacidad :

  • Medidas de apoyo de manera voluntaria.
    Son medidas de apoyo en previsión de una posible situación de vulnerabilidad. La propia persona podrá acudir ante un notario y, mediante una escritura pública, podrá asignar quién debe apoyarle y de qué forma en caso de necesidad. Además, podrá otorgarle poderes preventivos o medidas de administración.
  • La guarda de hecho.
    Es una medida de apoyo no oficial en la que una persona, sin ser reconocida jurídicamente, cuida y protege a la persona con discapacidad mientras no haya medidas voluntarias por parte de la persona afectada o si las medidas judiciales no se aplican correctamente. En cambio, para determinados actos de mayor importancia sigue vigente una autorización judicial.
  • Curatela.
    Esta es la única medida formal de apoyo que prevé una representación de la persona afectada por tener problemas para expresar su voluntad y preferencias, pero siempre con la mejor interpretación posible de su voluntad. La justicia tendrá que definir las necesidades concretas de la persona con discapacidad. El curador tiene una larga lista de condiciones a respetar, así como la obligación de estar en contacto con la persona con discapacidad y respetar sus voluntades y preferencias, rendir cuentas anualmente al juez, etc. Necesitará una autorización judicial para llevar a cabo actos relevantes.
  • El defensor judicial.
    Se trata de una medida formal de apoyo que se necesita en casos puntuales, por ejemplo, cuando surge un problema entre la persona con discapacidad y quien ha sido asignado para prestarle apoyo.

Por último, si se declaró incapaz a una persona antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, su caso será revisado y pasará de una tutela a una curatela representativa. Lo más importante de esta reforma es que la persona con discapacidad pueda mantener su poder de decisión.